FTPLP PLANTEA CREACIÓN DE COORDINADORA DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y SANCIONES
La Paz, 13 de agosto de 2013.- La Federación
de Trabajadores de la Prensa de La Paz (FTPLP) presentó hoy, en audiencia con
los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral,
sus aportes al proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
como la creación de una instancia independiente de coordinación del acceso a la
información y el establecimiento de sanciones para quien dañe, destruya o
niegue información.
Durante su intervención, el secretario
ejecutivo de la institución, Boris Quisberth Luna, expresó la importancia de la
futura norma, sin embargo, lamentó que sectores distintos a los ligados a los
medios de comunicación no se hayan pronunciado, más aún cuando esta norma busca
que cualquier persona pueda acceder a información del Estado.
Por su parte Carlos Sandi, secretario de
Organización de la FTPLP, detalló las observaciones de la institución a esta
norma, particularmente en lo referido a la creación de una instancia de “coordinación
nacional de acceso a la información, independiente y con autonomía operativa,
presupuesto adecuado y con poder de presentar proyectos de ley para clasificar
la información como reservada o confidencial…”
De acuerdo con la entidad sindical esta
instancia, que estaría integrada por representantes de la sociedad, sería la
encargada de atender la petición de levantamiento de la reserva en todos los
casos, por ejemplo, la compra de armamento que podría estar concretándose con
sobreprecio, como ocurrió en el pasado con los fusiles Galil.
De acuerdo con ello la FTPLP consideró que
son necesarias ciertas restricciones al acceso a cierto tipo de información
clasificada como confidencial o reservada, pero que, de ninguna manera, esta
clasificación debe ser privativa de las autoridades de turno, sino de esta
instancia independiente, por lo cual, se planteó, debe eliminarse el artículo
43 de la indicada norma.
En otro acápite la FTPLP consideró que se
debe prever acciones para evitar daños totales o parciales de la información,
por lo cual se consideró importante que el servidor público encargado de la
información esté sujeto a sanciones en el caso de pérdida o destrucción de los
documentos públicos o en aquellos de negativa injustificada a la entrega de
datos.
Para este efecto se sugirió sanciones
establecidas en el Código Penal para determinados tipos de delitos, como los
relacionados con el abuso de autoridad, contra la libertad de trabajo,
destrucción de los bienes del estado y la riqueza nacional, destrucción o
supresión de documentos y alteración, acceso y uso indebido de datos.
Por su parte el presidente de la Comisión, el
diputado Hertor Arce, expresó su predisposición para que el debate sea amplio,
por lo cual se anticipó convocar a otros sectores de la sociedad para que hagan
conocer sus criterios.
Observaciones al proyecto de
ley de Transparencia y acceso a la información pública
Partiendo de la premisa de que la información
precisa y verídica contribuye a que la sociedad se desarrolle en un marco de
mayor equidad y justicia social, consideramos que una ley de acceso a la
información pública es urgente y necesaria. Sin embargo, es también urgente y
necesario construir el instrumento legal que facilite el acceso a la
información y no lo dificulte, lo que podría ocurrir con procedimientos poco
claros y la designación de controles casi personales, evitando con este
procedimiento el conocimiento de lo que la población debe conocer para
evidenciar que los recursos económicos de todos se manejan de manera honesta y
en beneficio de todos y no de unos cuantos.
En
este contexto
Consideramos
que:
·
Brindar
información incomprensible para un ciudadano común es lo mismo que negársela
porque mismo no podrá comprenderla y menos usarla en beneficio de la sociedad.
Por
lo cual sugerimos:
·
Incluir
en el artículo 4 (Principios) un inciso, podría ser el i), que diga:
“Comprensibilidad. La información solicitada se otorgará de forma que sea
comprensible para el solicitante y se brindará apoyo para este fin”.
Consideramos
que:
·
En el
artículo 31.- (Entrega de información y prórroga de plazo de entrega) se
precisa que “En caso de pérdida o destrucción de documentos públicos, la
entidad requerida tiene la obligación de comunicar esta situación por escrito
al solicitante”, algo que consideramos insuficiente para prevenir daños en el
material histórico – documental del país, por lo que tomando en cuenta la
importancia de la conservación de la información, se debe prever acciones para
que la misma no sufra daños, alteración o, en el peor de los casos, su
destrucción. En este punto consideramos muy importante que el servidor público
encargado de la información esté sujeto a sanciones en el caso de pérdida o
destrucción de los documentos públicos.
·
El
artículo 39 (Responsabilidades) establece que “El incumplimiento de las
previsiones de la presente ley dará lugar a las responsabilidades que
correspondan de acuerdo a la normativa vigente”, lo que nos parece
insuficiente.
Por
lo cual sugerimos incluir:
* Art- xxx
(Sanciones) El funcionario público, en todos sus niveles, que esté encargado de
facilitar el acceso a la información a todos los ciudadanos que dañara,
alterara, total o parcialmente, o destruyera información en cualquiera de sus
formatos será pasible a sanciones en el marco de lo establecido en el Código
Penal bajo la figura de delitos de Abuso de autoridad (1), delitos contra la
libertad de trabajo (2), Destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la
riqueza nacional (3), Destrucción o supresión de documento (4) y Alteración,
acceso
1)
“Artículo 154.
(INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). El funcionario público que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en
reclusión de un mes a un año.
2) CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 303. (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO). El que
impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u
oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años.
2)
Art. 223.- DESTRUCCION O
DETERIORO DE LOS BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL.- El que destruyere,
deteriorare, sustrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público,
una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico,
histórico o artístico nacional incurrirá en privación de libertad de uno a seis
años.
3) Art. 202.- DESTRUCCION O
SUPRESION DE DOCUMENTO.-
El que suprimiere ocupare
o destruyere, en todo o en parte, un expediente o documento, de modo que pueda
resultar perjuicio incurrirá en la sanción del Art. 200. (Privación de libertad
de seis meses a dos años)
4) Art. 363 ter ALTERACION,
ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS.- El que sin estar autorizado se
apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en
una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al
titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un
año o multa hasta doscientos días.
Consideramos
que:
·
Entendiendo
que la existencia y supervivencia de un Estado demanda que cierta información
no sea divulgada por un determinado tiempo, se debe precisar sin ambages las
estrictas normas para este fin, de modo que no se deje la clasificación de
“información reservada” a la discrecionalidad de funcionarios transitorios o
del gobierno de turno.
Por
lo cual sugerimos:
·
Eliminar
del artículo 42 (Excepciones al acceso a la información) de este proyecto de
ley los siguientes incisos, porque vulneran la Carta Magna.
·
b) La
referida a acciones estratégicas sobre recursos naturales.
·
j)
Información respecto a estudios de impacto ambiental.
Respecto
a estos dos artículos la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (CPE) especifica:
Artículo 33.
“Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y
colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres
vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.
Artículo 34.
“Cualquier persona, a título individual o en representación de una
colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del
derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones
públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.
Artículo 351.
III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará
garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas
sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades
mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el
bienestar colectivo.
Artículo 352.
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a
un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que
será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el
proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas,
de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y
procedimientos propios.
Artículo 353.
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios
provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará
una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos
recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 354.
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo,
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
·
k)
Información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida.
Con
relación a este punto, el artículo 242 de la CPE, sobre la participación y el
control social, en su párrafo 4 precisa que se debe “Generar un manejo
transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios
de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá
denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.
·
Tomando
en cuenta que el secreto profesional ya se encuentra establecido en distintas
normas, por lo cual es innecesaria su inclusión en esta ley.
·
En
mérito a que la estabilidad del país es sumamente importante para su desarrollo
y crecimiento armónico, el artículo h) debe quedar escrito de la siguiente
forma: “Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad
del país, su economía, sus recursos o el interés público”, y eliminar lo
restante del mismo porque esa tarea le correspondería a la entidad encargada
del manejo de la información de forma independiente explicada en las siguientes
líneas.
Consideramos
que:
·
Es
preciso evitar la otorgación de un súper poder a un funcionario para decidir
qué información se publica y cuál se clasifica como reservada
Por
lo cual sugerimos:
·
La
creación de una instancia de coordinación nacional de acceso a la información,
independiente y con autonomía operativa, presupuesto adecuado y con poder de
presentar proyectos de ley para clasificar la información como reservada o
confidencial, capacidad de decisión y sanción, encargado de promover y difundir
el ejercicio del derecho de acceso a la información, potestad para resolver las
negativas a solicitudes de acceso a la información y proteger los datos
personales en poder de la entidad pública.
Esta instancia atendería la
petición de levantamiento de la reserva en todos los casos, por ejemplo, la
compra de armamento podría estar concretándose con sobreprecio, como ocurrió en
el pasado con los fusiles Galil, y se podría levantar la reserva “cuando exista
pedido judicial en proceso”.
Esta instancia deberá crearse con la
participación de representantes de organizaciones relacionadas con el manejo de
la información, el periodismo y la defensa de los derechos humanos. Sus
miembros serán el producto de un procedimiento de selección transparente y democrático.
Los anteriores argumentos son
suficientes para anular el artículo 43 de la propuesta de ley de transparencia
y acceso a la información, que actualmente se debate en la Asamblea Legislativa
Plurinacional, porque estas tareas serán propias de la Coordinación Nacional de
Acceso a la información.
Finalmente consideramos de suma importancia
que en la reglamentación de la Ley participen todas las organizaciones que así
lo deseen, con el fin de democratizar el debate sobre un tema que nos atañe a cada
uno de los bolivianos.
Por la Federación de Trabajadores de la
Prensa de La Paz.
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