jueves, 15 de agosto de 2013



FTPLP PLANTEA CREACIÓN DE COORDINADORA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SANCIONES

La Paz, 13 de agosto de 2013.- La Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz (FTPLP) presentó hoy, en audiencia con los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, sus aportes al proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como la creación de una instancia independiente de coordinación del acceso a la información y el establecimiento de sanciones para quien dañe, destruya o niegue información.

Durante su intervención, el secretario ejecutivo de la institución, Boris Quisberth Luna, expresó la importancia de la futura norma, sin embargo, lamentó que sectores distintos a los ligados a los medios de comunicación no se hayan pronunciado, más aún cuando esta norma busca que cualquier persona pueda acceder a información del Estado.     

     Por su parte Carlos Sandi, secretario de Organización de la FTPLP, detalló las observaciones de la institución a esta norma, particularmente en lo referido a la creación de una instancia de “coordinación nacional de acceso a la información, independiente y con autonomía operativa, presupuesto adecuado y con poder de presentar proyectos de ley para clasificar la información como reservada o confidencial…”

De acuerdo con la entidad sindical esta instancia, que estaría integrada por representantes de la sociedad, sería la encargada de atender la petición de levantamiento de la reserva en todos los casos, por ejemplo, la compra de armamento que podría estar concretándose con sobreprecio, como ocurrió en el pasado con los fusiles Galil.

De acuerdo con ello la FTPLP consideró que son necesarias ciertas restricciones al acceso a cierto tipo de información clasificada como confidencial o reservada, pero que, de ninguna manera, esta clasificación debe ser privativa de las autoridades de turno, sino de esta instancia independiente, por lo cual, se planteó, debe eliminarse el artículo 43 de la indicada norma.
  
     En otro acápite la FTPLP consideró que se debe prever acciones para evitar daños totales o parciales de la información, por lo cual se consideró importante que el servidor público encargado de la información esté sujeto a sanciones en el caso de pérdida o destrucción de los documentos públicos o en aquellos de negativa injustificada a la entrega de datos.

     Para este efecto se sugirió sanciones establecidas en el Código Penal para determinados tipos de delitos, como los relacionados con el abuso de autoridad, contra la libertad de trabajo, destrucción de los bienes del estado y la riqueza nacional, destrucción o supresión de documentos y alteración, acceso y uso indebido de datos.   

Por su parte el presidente de la Comisión, el diputado Hertor Arce, expresó su predisposición para que el debate sea amplio, por lo cual se anticipó convocar a otros sectores de la sociedad para que hagan conocer sus criterios. 




Observaciones al proyecto de ley de Transparencia y acceso a la información pública


Partiendo de la premisa de que la información precisa y verídica contribuye a que la sociedad se desarrolle en un marco de mayor equidad y justicia social, consideramos que una ley de acceso a la información pública es urgente y necesaria. Sin embargo, es también urgente y necesario construir el instrumento legal que facilite el acceso a la información y no lo dificulte, lo que podría ocurrir con procedimientos poco claros y la designación de controles casi personales, evitando con este procedimiento el conocimiento de lo que la población debe conocer para evidenciar que los recursos económicos de todos se manejan de manera honesta y en beneficio de todos y no de unos cuantos.

En este contexto

Consideramos que:

·         Brindar información incomprensible para un ciudadano común es lo mismo que negársela porque mismo no podrá comprenderla y menos usarla en beneficio de la sociedad.

Por lo cual sugerimos:

·         Incluir en el artículo 4 (Principios) un inciso, podría ser el i), que diga: “Comprensibilidad. La información solicitada se otorgará de forma que sea comprensible para el solicitante y se brindará apoyo para este fin”.

Consideramos que: 

·         En el artículo 31.- (Entrega de información y prórroga de plazo de entrega) se precisa que “En caso de pérdida o destrucción de documentos públicos, la entidad requerida tiene la obligación de comunicar esta situación por escrito al solicitante”, algo que consideramos insuficiente para prevenir daños en el material histórico – documental del país, por lo que tomando en cuenta la importancia de la conservación de la información, se debe prever acciones para que la misma no sufra daños, alteración o, en el peor de los casos, su destrucción. En este punto consideramos muy importante que el servidor público encargado de la información esté sujeto a sanciones en el caso de pérdida o destrucción de los documentos públicos.

·         El artículo 39 (Responsabilidades) establece que “El incumplimiento de las previsiones de la presente ley dará lugar a las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la normativa vigente”, lo que nos parece insuficiente.

Por lo cual sugerimos incluir:

*  Art- xxx (Sanciones) El funcionario público, en todos sus niveles, que esté encargado de facilitar el acceso a la información a todos los ciudadanos que dañara, alterara, total o parcialmente, o destruyera información en cualquiera de sus formatos será pasible a sanciones en el marco de lo establecido en el Código Penal bajo la figura de delitos de Abuso de autoridad (1), delitos contra la libertad de trabajo (2), Destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la riqueza nacional (3), Destrucción o supresión de documento (4) y Alteración, acceso

1)  “Artículo 154. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año.

2) CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 303. (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO). El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años.

2)  Art. 223.- DESTRUCCION O DETERIORO DE LOS BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL.- El que destruyere, deteriorare, sustrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
3)  Art. 202.- DESTRUCCION O SUPRESION DE DOCUMENTO.-
El que suprimiere ocupare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o documento, de modo que pueda resultar perjuicio incurrirá en la sanción del Art. 200. (Privación de libertad de seis meses a dos años)

4)  Art. 363 ter ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS.- El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días.


Consideramos que:

·         Entendiendo que la existencia y supervivencia de un Estado demanda que cierta información no sea divulgada por un determinado tiempo, se debe precisar sin ambages las estrictas normas para este fin, de modo que no se deje la clasificación de “información reservada” a la discrecionalidad de funcionarios transitorios o del gobierno de turno.

Por lo cual sugerimos:

·         Eliminar del artículo 42 (Excepciones al acceso a la información) de este proyecto de ley los siguientes incisos, porque vulneran la Carta Magna.

·         b) La referida a acciones estratégicas sobre recursos naturales.

·         j) Información respecto a estudios de impacto ambiental.

Respecto a estos dos artículos la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) especifica:

Artículo 33. “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.

Artículo 34. “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.

Artículo 351. III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la  sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.

Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 353. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los  beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las  naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 354. El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

·         k) Información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida.

Con relación a este punto, el artículo 242 de la CPE, sobre la participación y el control social, en su párrafo 4 precisa que se debe “Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.

·         Tomando en cuenta que el secreto profesional ya se encuentra establecido en distintas normas, por lo cual es innecesaria su inclusión en esta ley.

·         En mérito a que la estabilidad del país es sumamente importante para su desarrollo y crecimiento armónico, el artículo h) debe quedar escrito de la siguiente forma: “Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público”, y eliminar lo restante del mismo porque esa tarea le correspondería a la entidad encargada del manejo de la información de forma independiente explicada en las siguientes líneas.

Consideramos que:

·         Es preciso evitar la otorgación de un súper poder a un funcionario para decidir qué información se publica y cuál se clasifica como reservada

Por lo cual sugerimos:

·         La creación de una instancia de coordinación nacional de acceso a la información, independiente y con autonomía operativa, presupuesto adecuado y con poder de presentar proyectos de ley para clasificar la información como reservada o confidencial, capacidad de decisión y sanción, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, potestad para resolver las negativas a solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de la entidad pública.

Esta instancia atendería la petición de levantamiento de la reserva en todos los casos, por ejemplo, la compra de armamento podría estar concretándose con sobreprecio, como ocurrió en el pasado con los fusiles Galil, y se podría levantar la reserva “cuando exista pedido judicial en proceso”.

Esta instancia deberá crearse con la participación de representantes de organizaciones relacionadas con el manejo de la información, el periodismo y la defensa de los derechos humanos. Sus miembros serán el producto de un procedimiento de selección transparente y democrático.

Los anteriores argumentos son suficientes para anular el artículo 43 de la propuesta de ley de transparencia y acceso a la información, que actualmente se debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque estas tareas serán propias de la Coordinación Nacional de Acceso a la información.

Finalmente consideramos de suma importancia que en la reglamentación de la Ley participen todas las organizaciones que así lo deseen, con el fin de democratizar el debate sobre un tema que nos atañe a cada uno de los bolivianos.

Por la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz.



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